“Mi libertad termina donde comienza la del otro”: límites éticos y sociales de la libertad individual

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“Mi libertad termina donde comienza la del otro”: límites éticos y sociales de la libertad individual

Introducción

La frase «Mi libertad termina donde comienza la del otro» ha sido repetida a lo largo de los siglos como un principio ético fundamental en sociedades democráticas. A menudo se le atribuye erróneamente al filósofo ginebrino Jean-Jacques Rousseau (1712–1778), aunque no aparece textualmente en sus obras. No obstante, el espíritu de esta afirmación resuena profundamente con su pensamiento, especialmente en El contrato social (1762), donde explora los fundamentos de la convivencia humana y la necesidad de limitar la libertad individual en aras del bien común. Este ensayo analiza el significado filosófico de dicha máxima, su relación con la teoría rousseauniana, su evolución en el pensamiento liberal y su vigencia en el contexto contemporáneo de los derechos humanos.

Desarrollo

1. Origen y contexto histórico de la frase

Aunque popularizada como una cita de Rousseau, la formulación exacta «Mi libertad termina donde comienza la del otro» no se encuentra en sus escritos. De hecho, estudiosos como Derathé (1970) han señalado que esta frase es más cercana al pensamiento liberal del siglo XIX que al contractualismo rousseauniano. Algunos rastrean su origen en el jurista estadounidense Oliver Wendell Holmes Jr., quien en el siglo XX defendió que “el derecho a mover el puño termina donde comienza la nariz del otro” (Holmes, 1919). Sin embargo, la idea central —que la libertad no es absoluta y debe coexistir con la libertad ajena— tiene raíces mucho más antiguas, desde los estoicos hasta los teóricos del derecho natural.

2. Rousseau y la libertad en el contrato social

Jean-Jacques Rousseau, en El contrato social, propone una redefinición radical de la libertad. Para él, el ser humano nace libre, pero en la sociedad civil esa libertad natural debe transformarse en una libertad oficial, regulada por la voluntad general: «Cada uno de nosotros pone en común su persona y todo su poder bajo la suprema dirección de la voluntad general» (Rousseau, 1762/1990, p. 32). Esta voluntad general no es la suma de intereses particulares, sino la expresión del bien común. En este marco, la libertad individual se limita no por imposición externa, sino por la propia racionalidad colectiva. Así, Rousseau no defiende una libertad ilimitada, sino una libertad que se autorregula mediante la participación en la comunidad política.

Es crucial destacar que Rousseau no concibe esta limitación como una pérdida, sino como una elevación moral: «El que se somete a las leyes que él mismo se ha dado es libre» (Rousseau, 1762/1990, p. 35). Por tanto, aunque la frase popular no sea suya, su filosofía sí sostiene que la verdadera libertad sólo es posible cuando se armoniza con la libertad de los demás.

3. La máxima en el pensamiento liberal y los derechos humanos

En el liberalismo clásico, John Stuart Mill desarrolló una idea similar en su ensayo Sobre la libertad (1859). Allí propone el llamado “principio del daño”: «La única finalidad para la cual los seres humanos están autorizados, individual o colectivamente, a interferir en la libertad de acción de cualquier otro, es la protección propia» (Mill, 1859/2009, p. 73). Este principio establece un límite claro: la libertad individual puede ejercerse siempre que no cause daño a otros. Esta noción ha sido fundamental en la formulación moderna de los derechos humanos, donde se reconoce que los derechos de una persona terminan cuando comienzan los derechos de otra.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) refleja este equilibrio. En su artículo 29, se afirma que «en el ejercicio de sus derechos y libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás». Así, la máxima popular encuentra su consagración jurídica en el derecho internacional.

4. Vigencia contemporánea y desafíos

En la era digital, la frase adquiere nuevas dimensiones. La libertad de expresión en redes sociales, por ejemplo, choca con el derecho a la privacidad, la no discriminación y la integridad psicológica. ¿Hasta dónde puede un individuo difundir opiniones sin vulnerar la dignidad ajena? Casos recientes de ciberacoso, desinformación o discursos de odio ponen a prueba el equilibrio entre libertad y responsabilidad. Como señala Habermas (1992), en sociedades complejas, la libertad debe entenderse no solo como ausencia de coerción, sino como capacidad de participar en un diálogo racional que respete la igualdad de todos los interlocutores.

Conclusión

La frase «Mi libertad termina donde comienza la del otro», aunque no sea textualmente de Rousseau, encapsula una verdad ética y política esencial: la libertad no es un derecho absoluto, sino una práctica social que requiere límites para garantizar la convivencia. Tanto en el contractualismo rousseauniano como en el liberalismo de Mill, y en el marco contemporáneo de los derechos humanos, se reconoce que la libertad verdadera sólo es posible cuando se ejerce con responsabilidad y respeto hacia los demás. En un mundo marcado por tensiones entre individualismo y solidaridad, esta máxima sigue siendo un faro para la construcción de sociedades justas y democráticas.


Referencias

  • Derathé, R. (1970). Jean-Jacques Rousseau et la science politique de son temps. París: Presses Universitaires de France.
  • Habermas, J. (1992). Facticidad y validez: sobre el derecho y el Estado democrático de derecho en términos de teoría del discurso. Madrid: Trotta.
  • Mill, J. S. (2009). Sobre la libertad. Madrid: Alianza Editorial. (Obra original publicada en 1859).
  • Naciones Unidas. (1948). Declaración Universal de los Derechos Humanos. Recuperado de https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights
  • Rousseau, J.-J. (1990). El contrato social. Madrid: Alianza Editorial. (Obra original publicada en 1762).
  • Holmes, O. W. (1919). Schenck v. United States, 249 U.S. 47.
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