MARQUESADO DE JABALQUINTO, CON GRANDEZA DE ESPAÑA
Dr. Bernardo Javalquinto Lagos, PhD
I. OBJETO Y ESTADO ACTUAL DE LA INVESTIGACIÓN
El presente capítulo tiene por objeto exponer de manera sistemática por qué Don Bernardo Javalquinto Lagos posee fundamento genealógico para comparecer en el proceso sucesorio del Marquesado de Jabalquinto, con Grandeza de España, y precisar cuál es la cuestión que corresponde resolver en la etapa actual.
Debe establecerse desde el comienzo una precisión esencial: la investigación genealógica principal ya ha sido realizada.
No se está iniciando ahora la búsqueda de un eventual parentesco con la Casa de Jabalquinto. El expediente existente ya reconstruye numerosas líneas de consanguinidad que relacionan a Don Bernardo con los linajes que fundaron, transmitieron y poseyeron históricamente el Señorío, Mayorazgo y posteriormente Marquesado de Jabalquinto.
El propio informe identifica como principales casas y linajes relacionados:
Biedma – Benavides – Mendoza – Ayala – Valencia – Bracamonte – Manrique – Bazán – Haro – Sotomayor – Pimentel – Benavente – Téllez-Girón – Osuna.
Por tanto, la cuestión actualmente planteada no consiste en determinar si existe alguna relación genealógica entre Don Bernardo y Jabalquinto.
La cuestión consiste en determinar qué efecto sucesorio puede atribuirse a las líneas ya reconstruidas, cuál de ellas resulta jurídicamente pertinente conforme al llamamiento del título y qué posición ocupa Don Bernardo frente a cualquier otra persona que pueda comparecer alegando un derecho preferente.
En consecuencia, el análisis ha pasado desde una primera etapa esencialmente histórico-genealógica hacia una segunda etapa jurídico-sucesoria.
II. EL MARQUESADO DE JABALQUINTO COMO NÚCLEO DEL EXPEDIENTE
La Casa de Jabalquinto tiene su origen histórico en el tronco de los Biedma-Benavides.
El expediente ya establece una secuencia fundamental que conduce desde los antiguos Benavides hasta la formación del señorío y posteriormente del marquesado:
Día Sánchez de Biedma
↓
María Alfonso Godínez, señora de Espeluy
↓
Men Rodríguez de Biedma o de Benavides
I señor de Santisteban del Puerto
↓
Día Sánchez de Benavides
María de Mendoza
↓
Manuel de Benavides Mendoza
I señor de Jabalquinto
↓
Juan Alfonso de Benavides
II señor de Jabalquinto
↓
Manuel de Benavides Valencia
III señor de Jabalquinto
↓
Juan de Benavides Manrique
IV señor de Jabalquinto
↓
Manuel de Benavides y Bazán
I marqués de Jabalquinto.
Esta secuencia tiene una importancia especial porque demuestra que la Casa de Jabalquinto no comienza con la creación del título marquesal en el siglo XVII.
Antes de la merced de 1617 existía un Estado y Mayorazgo de Jabalquinto, cuya transmisión histórica constituye una pieza central para comprender el posterior orden sucesorio.
El expediente sitúa la fundación del mayorazgo en torno a 1484, vinculada a Juan Alfonso de Benavides, II señor de Jabalquinto.
Este antecedente es importante porque las cláusulas del mayorazgo pueden contener llamamientos, sustituciones y preferencias propias entre ramas familiares, incluida la eventual entrada de líneas colaterales.
Por ello, el derecho histórico de Jabalquinto no puede analizarse únicamente como una sucesión ordinaria dentro de la Casa de Osuna.
III. CREACIÓN DEL MARQUESADO
El 22 de diciembre de 1617, Felipe III concedió el título de Marqués de Jabalquinto a Manuel de Benavides y Bazán, miembro de la línea histórica de los señores de Jabalquinto.
El informe identifica la concesión originaria como uno de los documentos jurídicos fundamentales para determinar el orden sucesorio de la dignidad.
Los primeros poseedores fueron:
Manuel de Benavides y Bazán
I marqués de Jabalquinto
↓
Juan Francisco de Benavides y Sandoval
II marqués
↓
Isabel Francisca de Benavides
III marquesa.
Con Isabel Francisca se produjo la vinculación con los Pimentel, que posteriormente condujo el título hacia la Casa de Benavente.
Desde este punto, la historia de Jabalquinto atraviesa sucesivamente los complejos familiares de:
Benavides
↓
Pimentel
↓
Benavente
↓
Téllez-Girón
↓
Osuna.
El hecho de que el marquesado terminara incorporado a grandes casas nobiliarias no elimina, sin embargo, la necesidad de estudiar las reglas particulares del propio Jabalquinto.
IV. POR QUÉ DON BERNARDO PUEDE FORMULAR UNA PRETENSIÓN SUCESORIA
El fundamento de Don Bernardo no consiste en una sola relación familiar ni depende de la semejanza entre los términos Javalquinto y Jabalquinto.
El expediente ya deja expresamente establecido que la pretensión no descansa en una coincidencia nominal.
La base es una estructura mucho más amplia: una serie de líneas de consanguinidad que convergen repetidamente en las familias integrantes de la Casa de Jabalquinto, desde sus raíces medievales hasta sus titulares contemporáneos.
La investigación ha identificado, entre otras, las siguientes vías:
Biedma–Benavides
Mendoza–Ayala
Valencia–Bracamonte
Manrique
Bazán
Haro–Carpio
Pimentel–Benavente
Téllez-Girón–Osuna
Bernuy–Fernández de Córdoba
Uceda–Téllez-Girón.
Esto configura una malla genealógica, no una única línea aislada.
La relevancia jurídica de esta multiplicidad debe manejarse con precisión. Diez parentescos diferentes no generan por sí solos diez derechos sucesorios acumulativos. El derecho dependerá finalmente del llamamiento aplicable al título.
Pero la multiplicidad sí tiene valor histórico y probatorio porque demuestra que la relación de Don Bernardo con la Casa de Jabalquinto no constituye un enlace casual o puramente nominal.
V. PRIMERA BASE: BIEDMA-BENAVIDES
Una de las conexiones más antiguas identificadas relaciona a Don Bernardo con Men Rodríguez de Benavides, I señor de Santisteban del Puerto, situado en el tronco histórico del cual posteriormente surgiría la Casa de Jabalquinto.
El informe calcula la relación aproximadamente como:
primo primero dieciocho veces removido.
La ruta reconstruida pasa por:
Bernardo → Lagos → de la Jara → Sotomayor → Velasco-Haro → de la Cueva → Biedma → Benavides.
La importancia de esta conexión reside en su antigüedad.
Don Bernardo no aparecería relacionado únicamente con los Téllez-Girón, quienes recibieron Jabalquinto siglos después, sino con el tronco anterior a la propia creación del marquesado.
La conexión se sitúa, por tanto, en los orígenes medievales de la familia Benavides.
VI. SEGUNDA BASE: MENDOZA-AYALA
Una segunda línea particularmente relevante es la que conduce a:
Pedro González de Mendoza
y
Aldonza Fernández de Ayala.
La investigación presenta a ambos como antepasados remotos dentro de la genealogía de Don Bernardo.
Del mismo matrimonio procede María de Mendoza, quien contrajo matrimonio con Día Sánchez de Benavides.
De esa unión nació:
Manuel de Benavides Mendoza
I señor de Jabalquinto.
Esta conexión resulta particularmente significativa porque establece un punto de bifurcación genealógica.
De un mismo tronco Mendoza-Ayala parten ramas que, según la reconstrucción aportada, conducen:
por una vía, hacia Don Bernardo Javalquinto Lagos;
y por otra, mediante María de Mendoza y Día Sánchez de Benavides, hacia los señores de Jabalquinto.
Esta es una de las razones por las cuales la pretensión debe analizarse desde el concepto de troncos comunes y líneas colaterales, no simplemente desde la descendencia vertical de la última marquesa.
VII. TERCERA BASE: VALENCIA-BRACAMONTE
El expediente identifica además parentesco de Don Bernardo con:
Beatriz de Valencia y Bracamonte
esposa de:
Juan Alfonso de Benavides
II señor de Jabalquinto.
La relación reconstruida se calcula aproximadamente como:
prima primera quince veces removida.
La línea propuesta discurre por:
Carmona → Alcayaga → Godoy → Alvarado → Bracamonte → Valencia.
Esta ruta tiene relevancia porque agrega otra conexión independiente con el entorno familiar directamente integrado en los primeros señores de Jabalquinto.
VIII. CUARTA BASE: MANRIQUE
Otra de las conexiones identificadas conduce hacia Luisa Manrique, vinculada matrimonialmente a los primeros señores de Jabalquinto.
La ruta consignada en el expediente pasa fundamentalmente por:
Lagos → de la Jara → Sotomayor → Haro → Manrique.
Esto incorpora nuevamente a Don Bernardo dentro del entramado familiar de los primeros poseedores del estado de Jabalquinto.
IX. QUINTA BASE: BAZÁN
Otra línea particularmente importante es la conexión con:
María de Bazán
esposa de:
Juan de Benavides Manrique
IV señor de Jabalquinto
y madre de:
Manuel de Benavides y Bazán
I marqués de Jabalquinto.
La relación reconstruida con María de Bazán aparece aproximadamente como:
prima tercera doce veces removida.
Esta conexión añade un elemento relevante: el parentesco no aparece solamente alrededor de la línea Benavides del primer marqués, sino también en la familia de su madre.
X. RELACIÓN CON EL CONCESIONARIO DEL MARQUESADO
El expediente sitúa a:
MANUEL DE BENAVIDES Y BAZÁN
I MARQUÉS DE JABALQUINTO
aproximadamente como:
primo cuarto doce veces removido de Don Bernardo.
Esta es una de las relaciones más importantes desde el punto de vista histórico porque vincula directamente la genealogía estudiada con el primer titular de la dignidad creada por Felipe III en 1617.
No aparece como una conexión aislada.
Está acompañada por relaciones con:
sus antepasados Benavides;
Mendoza-Ayala;
Valencia-Bracamonte;
Manrique;
Bazán.
La convergencia de estas distintas líneas alrededor del primer marqués fortalece el carácter estructural de la conexión genealógica.
XI. CONTINUIDAD CON LOS MARQUESES BENAVIDES
El estudio no se detiene en el primer concesionario.
También identifica relaciones con los titulares siguientes:
Juan Francisco de Benavides
II marqués de Jabalquinto
aproximadamente primo quinto once veces removido.
Isabel Francisca de Benavides
III marquesa
aproximadamente prima sexta diez veces removida.
Gaspar Vigil de Quiñones y Benavides
IV marqués
aproximadamente primo sexto ocho veces removido.
Francisco Casimiro Pimentel Benavides
V marqués
aproximadamente primo sexto ocho veces removido.
Este aspecto tiene particular importancia.
Si existiera solamente parentesco con una persona medieval remota, podría tratarse de una relación genealógica común dentro de la nobleza peninsular.
Pero la investigación encuentra nuevamente conexiones con sucesivos poseedores del mismo título.
XII. LA CASA DE BENAVENTE
Con la incorporación de Jabalquinto a los Pimentel, la investigación vuelve a encontrar relaciones familiares.
Entre ellas figura:
Francisco Alfonso Pimentel y Borja
XI duque de Benavente,
aproximadamente:
primo séptimo siete veces removido.
También:
María Josefa Pimentel y Téllez-Girón
VIII marquesa de Jabalquinto,
aproximadamente:
prima séptima ocho veces removida.
Por tanto, la conexión continúa incluso después de la salida del título de la línea puramente Benavides.
XIII. PEDRO DE ALCÁNTARA Y EL PRECEDENTE DE 1818
Uno de los capítulos más relevantes del expediente se refiere a:
Pedro de Alcántara Téllez-Girón y Alfonso Pimentel
IX marqués de Jabalquinto
y II príncipe de Anglona.
La investigación calcula respecto de Don Bernardo una relación aproximada de:
primo noveno cuatro veces removido.
Pero su importancia no es exclusivamente genealógica.
El expediente recoge que, mediante sentencia del Consejo de Castilla de 5 de noviembre de 1818, Pedro de Alcántara obtuvo el Estado y Mayorazgo de Jabalquinto frente a su hermano mayor.
Este antecedente posee una importancia jurídica que debe subrayarse.
Demuestra que la transmisión de Jabalquinto no siguió necesariamente la simple primogenitura general de la Casa de Osuna.
Existían reglas propias relacionadas con el Estado y Mayorazgo de Jabalquinto.
Por esta razón, conocer íntegramente la sentencia de 1818 y las cláusulas que aplicó puede resultar decisivo para establecer qué personas estaban llamadas históricamente a suceder.
No basta, por tanto, con identificar quién es hoy descendiente directo de la última titular.
Debe determinarse primero qué reglas rigen específicamente la dignidad de Jabalquinto.
XIV. CONTINUIDAD DURANTE LOS SIGLOS XIX Y XX
La investigación continúa con:
Pedro de Alcántara Téllez-Girón Fernández de Santillán
X marqués de Jabalquinto,
situado aproximadamente como:
primo décimo tres veces removido de Don Bernardo.
Posteriormente aparece:
María de los Dolores Téllez-Girón y Dominé
XI marquesa de Jabalquinto,
aproximadamente:
prima undécima dos veces removida.
La ruta consignada conecta a Don Bernardo mediante:
Lagos → Sotomayor → Haro → Carpio → Téllez-Girón → Jabalquinto.
La continuidad genealógica vuelve a manifestarse.
XV. RELACIÓN CON LA XII MARQUESA
El expediente identifica a:
Ángela María Téllez-Girón y Duque de Estrada
XII marquesa de Jabalquinto
como aproximadamente:
prima duodécima de Don Bernardo.
En este caso aparece además una ruta distinta:
Markmann → de la Cruz → Gatica → Iturrieta → Roco → Lisperguer → Bernuy → Fernández de Córdoba → Téllez-Girón.
Este elemento tiene especial interés porque demuestra nuevamente el fenómeno de múltiples líneas de parentesco independientes.
XVI. RELACIÓN CON LA XIII MARQUESA
La última Real Carta de Sucesión localizada respecto del Marquesado de Jabalquinto fue ordenada en favor de:
ÁNGELA MARÍA DE SOLÍS-BEAUMONT Y TÉLLEZ-GIRÓN
mediante la Orden JUS/416/2016, de 17 de marzo.
El expediente señala que la Real Carta fue expedida bajo la fórmula:
«sin perjuicio de tercero de mejor derecho».
También se ha identificado consanguinidad con la XIII marquesa.
Una de las rutas investigadas la sitúa aproximadamente como:
prima decimotercera una vez removida de Don Bernardo.
Por consiguiente, la investigación no termina en titulares históricos de los siglos XVII, XVIII o XIX.
Llega hasta la última titular reconocida mediante Real Carta.
XVII. DESCENDENCIA CONTEMPORÁNEA
El expediente también analiza a la descendencia inmediata de la XIII marquesa, entre ella:
Ángela María de Ulloa y Solís-Beaumont
y
María Cristina de Ulloa y Solís-Beaumont.
Las rutas estudiadas encuentran nuevamente conexiones consanguíneas con esta generación.
Esto resulta relevante porque permite estudiar la cuestión sucesoria desde dos perspectivas simultáneas:
por una parte, la relación de Don Bernardo con el concesionario original y con las antiguas ramas llamadas a Jabalquinto;
y por otra, su relación con la familia contemporánea que ha venido poseyendo la dignidad.
Naturalmente, la mera existencia de parentesco con los descendientes contemporáneos no establece automáticamente preferencia frente a ellos.
La preferencia depende del llamamiento sucesorio aplicable.
XVIII. UNA CONTINUIDAD GENEALÓGICA DE VARIOS SIGLOS
Una de las características centrales del expediente es precisamente la continuidad de las conexiones.
El informe identifica parentesco sucesivamente con:
el tronco Biedma;
los Benavides de Santisteban;
los primeros señores de Jabalquinto;
el I marqués;
la rama Benavides;
los Pimentel;
Benavente;
Osuna;
el IX marqués;
el X marqués;
la XI marquesa;
la XII marquesa;
la XIII marquesa;
y descendientes contemporáneos de la Casa.
Por ello, la tesis presentada en este informe no consiste en afirmar únicamente que Don Bernardo posee un remoto antepasado común con una persona relacionada con Jabalquinto.
Lo que existe es una red histórica de consanguinidad reiterada durante varios siglos.
XIX. EL FENÓMENO DEL PEDIGREE COLLAPSE
La genealogía de las grandes casas europeas presenta frecuentemente el fenómeno conocido como pedigree collapse, consecuencia de los matrimonios reiterados entre familias pertenecientes a círculos nobiliarios relativamente reducidos.
Esto significa que dos personas pueden encontrarse vinculadas simultáneamente por distintas líneas ancestrales.
El expediente identifica precisamente ese fenómeno respecto de Don Bernardo y Jabalquinto.
Las relaciones reconstruidas incluyen simultáneamente:
Biedma–Benavides
Mendoza–Ayala
Bracamonte–Valencia
Manrique
Bazán
Haro–Carpio
Pimentel–Benavente
Téllez-Girón–Osuna
Bernuy–Fernández de Córdoba
Uceda–Téllez-Girón.
La consecuencia jurídica debe interpretarse correctamente.
El pedigree collapse no sustituye el llamamiento del título ni altera automáticamente el orden de preferencia.
Su relevancia consiste en demostrar que la pertenencia genealógica de Don Bernardo al entramado histórico de estas casas no depende de una sola reconstrucción.
XX. UNA DE LAS GRANDES LÍNEAS ESTRUCTURALES: LAGOS–DE LA JARA–SOTOMAYOR
El expediente identifica como uno de sus ejes fundamentales la secuencia:
Bernardo Javalquinto Lagos
↓
Silvia Enna Lagos Carmona
↓
Florencio Lagos Zúñiga
↓
Froilán Lagos Sepúlveda
↓
Juan Pablo Lagos Fernández
↓
Cándido Lagos de la Jara Villaseñor
↓
Juana Rosa de la Jara Villaseñor
↓
Juan José de la Jara Villaseñor Ramírez de Arellano
↓
Miguel de la Jara Villaseñor
↓
María Sánchez/Gavilán Sotomayor
↓
Bernardina de Sotomayor Almonacid
↓
Méndez de Sotomayor
↓
María Velasco y Haro
↓
Haro – Carpio
↓
otras ramas de la alta nobleza castellana.
Esta línea constituye uno de los principales puentes entre la familia chilena y diversas casas peninsulares posteriormente relacionadas con Jabalquinto.
XXI. QUÉ SIGNIFICA JURÍDICAMENTE QUE LA GENEALOGÍA YA ESTÉ REALIZADA
La existencia de esta investigación modifica sustancialmente la etapa en la que se encuentra el proyecto.
Ya no corresponde formular como tarea principal:
“buscar si Bernardo tiene alguna relación con Jabalquinto”.
La relación está extensamente reconstruida dentro del expediente.
La pregunta jurídica pasa a ser:
¿Cuál de las relaciones documentadas coloca a Don Bernardo dentro del llamamiento sucesorio jurídicamente aplicable al Marquesado de Jabalquinto?
Esta diferencia es decisiva.
La genealogía demuestra parentesco.
El derecho nobiliario determina preferencia.
Por tanto, el paso siguiente consiste en superponer a la genealogía existente la estructura jurídica específica de sucesión del título.
XXII. TRES DOCUMENTOS CENTRALES
El propio informe ya identificó tres documentos históricos cuya interpretación resulta central.
1. La Real concesión de 1617
Debe determinarse el contenido exacto de la merced otorgada a Manuel de Benavides y Bazán el 22 de diciembre de 1617.
La cuestión esencial es conocer si la concesión contiene un orden específico de llamamientos y, en particular, cómo trata:
descendencia legítima;
líneas masculinas y femeninas;
ramas colaterales;
sustituciones;
eventuales exclusiones;
retorno a determinado tronco familiar.
El derecho sucesorio del título comienza necesariamente por este documento.
2. El Mayorazgo de Jabalquinto
El Mayorazgo es anterior al marquesado y constituye parte de la estructura jurídica de la Casa.
Según el informe, debe estudiarse especialmente:
sus cláusulas;
las sustituciones;
el orden entre líneas;
las condiciones de entrada de ramas colaterales.
3. La sentencia del Consejo de Castilla de 1818
El tercer documento es la sentencia del 5 de noviembre de 1818, mediante la cual Pedro de Alcántara Téllez-Girón obtuvo Jabalquinto frente a su hermano mayor.
Este precedente puede revelar cómo se interpretaron históricamente los llamamientos del mayorazgo y qué criterio permitió apartarse de la simple primogenitura general de Osuna.
XXIII. LA VACANCIA ACTUAL
Según los antecedentes reunidos en el expediente, la última titular fue Ángela María de Solís-Beaumont y Téllez-Girón, XIII marquesa de Jabalquinto.
El informe base registra su Real Carta de Sucesión de 2016 y la investigación posterior sitúa su fallecimiento en julio de 2026.
Las búsquedas públicas efectuadas hasta el 18 de septiembre de 2026 no han localizado una nueva Real Carta de Sucesión en el Marquesado de Jabalquinto posterior a la de 2016.
Por ello, mientras no aparezca una resolución administrativa posterior, resulta prudente describir la situación como:
MARQUESADO DE JABALQUINTO
CON GRANDEZA DE ESPAÑA
VACANTE O PENDIENTE DE NUEVA SUCESIÓN SEGÚN LOS ANTECEDENTES PÚBLICOS LOCALIZADOS HASTA LA FECHA.
Esta formulación distingue entre el resultado de la búsqueda pública y una eventual actuación administrativa que pudiera no haber culminado todavía en publicación.
XXIV. RÉGIMEN LEGAL DE LA VACANTE
El artículo 6 del Real Decreto de 27 de mayo de 1912, en su redacción consolidada tras la modificación introducida por el Real Decreto 222/1988, establece tres períodos sucesivos.
Primero, quien se considere inmediato sucesor dispone de un plazo de un año para solicitar la sucesión.
Si nadie la solicita en ese concepto, se concede un segundo período, también de un año, para quien siga en orden de preferencia.
Si tampoco se presenta solicitud durante ese período, se abre un término adicional de tres años, durante el cual puede reclamar cualquiera que se considere con derecho a la sucesión.
El mismo artículo dispone que, si comparece más de un aspirante, el expediente debe ponerse de manifiesto a los interesados para que formulen alegaciones, resolviéndose administrativamente a favor de quien se considere que posee mejor derecho, sin perjuicio de lo que posteriormente puedan decidir los tribunales.
Por tanto, el régimen legal vigente confirma dos aspectos importantes.
El primero es que la legislación contempla expresamente la posibilidad de que existan diversos aspirantes pertenecientes a distintas posiciones del orden sucesorio.
El segundo es que el punto decisivo no es quién posee un apellido determinado ni quién demuestra simplemente parentesco, sino quién acredita mejor derecho conforme al llamamiento aplicable.
XXV. POR QUÉ LA VACANCIA ES RELEVANTE PARA DON BERNARDO
La vacancia crea el presupuesto procesal que permite activar una sucesión.
Mientras un título posee titular reconocido, una pretensión de preferencia pertenece fundamentalmente al terreno del mejor derecho frente al poseedor.
Al producirse una vacante se abre un procedimiento diferente: debe determinarse quién debe ocupar la dignidad en la siguiente generación sucesoria.
En ese contexto, la extensa genealogía ya reconstruida para Don Bernardo adquiere utilidad práctica.
La posibilidad de comparecer no nace porque el título esté vacante por sí solo.
Tampoco nace únicamente porque exista parentesco.
Surge de la combinación de ambos elementos:
vacancia
pertenencia demostrable a un tronco llamado a suceder
posición jurídicamente defendible dentro del orden de preferencia.
La finalidad del expediente consiste precisamente en integrar esas tres circunstancias.
XXVI. “SIN PERJUICIO DE TERCERO DE MEJOR DERECHO”
La Real Carta de Sucesión correspondiente a la XIII marquesa fue expedida bajo la fórmula:
«sin perjuicio de tercero de mejor derecho».
Esta expresión debe interpretarse correctamente.
No significa que exista actualmente reconocido un tercero con mejor derecho.
Tampoco significa que cualquier pariente pueda desplazar al poseedor de una dignidad.
Significa que la expedición administrativa de una Real Carta no elimina la posibilidad de que una persona que sostenga una preferencia genealógica superior pueda ejercer las acciones correspondientes y acreditar jurídicamente esa preferencia.
En el caso actual, esta cuestión adquiere una dimensión distinta porque la XIII marquesa ha fallecido y el proceso se refiere ya a una nueva sucesión.
XXVII. LA EXISTENCIA DE DESCENDENCIA DIRECTA NO CIERRA AUTOMÁTICAMENTE EL ANÁLISIS
El expediente identifica descendientes directos de la XIII marquesa.
Este elemento debe necesariamente considerarse.
Sin embargo, desde el punto de vista metodológico no sería correcto concluir exclusivamente a partir de la existencia de hijos o descendientes que el título debe seguir necesariamente una determinada línea.
La cuestión depende del orden de suceder aplicable a Jabalquinto.
Precisamente el antecedente de 1818 demuestra que este título estuvo sometido históricamente a condiciones propias, hasta el punto de que el Estado y Mayorazgo fue reconocido a Pedro de Alcántara frente a su hermano mayor.
Por ello, antes de establecer cualquier conclusión sobre preferencia es necesario confrontar:
el título de concesión;
el mayorazgo;
el precedente de 1818;
la legislación vigente;
la genealogía de todos los posibles concurrentes.
XXVIII. DIFERENCIA ENTRE PARENTESCO Y MEJOR DERECHO
Este punto resulta central para la solidez del informe.
La investigación permite sostener la existencia de parentesco reiterado.
El mejor derecho exige algo adicional.
Puede representarse de la siguiente manera:
Consanguinidad demostrada
no equivale automáticamente a
preferencia sucesoria.
Pero:
consanguinidad demostrada
pertenencia al llamamiento aplicable
ausencia de línea preferente o demostración de preferencia frente a ella
=
base para una pretensión sucesoria jurídicamente defendible.
Esta es la estructura jurídica que debe aplicarse a Don Bernardo.
XXIX. POR QUÉ EL APELLIDO NO ES EL FUNDAMENTO
Debe excluirse expresamente cualquier interpretación según la cual la pretensión dependería de la semejanza:
JAVALQUINTO / JABALQUINTO.
El apellido puede tener interés histórico o lingüístico.
Pero no constituye en sí mismo una prueba sucesoria.
El expediente fundamenta la pretensión en:
- consanguinidad con el tronco Biedma-Benavides;
- consanguinidad con Mendoza-Ayala;
- relaciones con familias consortes de los señores de Jabalquinto;
- relación con el primer marqués;
- relaciones con sucesivos marqueses Benavides;
- relaciones con Pimentel-Benavente;
- relaciones con Téllez-Girón-Osuna;
- conexiones con titulares de los siglos XIX y XX;
- relación con la línea contemporánea;
- existencia histórica de normas particulares de sucesión de Jabalquinto.
Por tanto, la pretensión debe formularse siempre como genealógica y sucesoria, no etimológica.
XXX. LA TESIS SUCESORIA YA FORMULADA EN EL EXPEDIENTE
El informe base sintetiza la posición alcanzada en términos sustancialmente claros:
Don Bernardo Javalquinto Lagos aparece vinculado por consanguinidad a distintas ramas integradas históricamente en la Casa de Jabalquinto y presenta conexiones con sus fundadores, primeros señores, concesionario de 1617 y posteriores titulares.
Sobre esa base, mantiene su derecho a comparecer en la sucesión y solicitar el reconocimiento correspondiente, sujeto a la eventual existencia de un tercero que pruebe mejor derecho.
Esta formulación continúa siendo adecuada.
No atribuye anticipadamente a Don Bernardo una titularidad que todavía requiere resolución administrativa.
Pero tampoco reduce el expediente a una simple “posibilidad de investigar”.
La investigación está hecha.
Existe una pretensión sucesoria articulada.
XXXI. QUÉ DEBE PROBARSE EN LA FASE JURÍDICA
La documentación genealógica reunida debe ahora organizarse de acuerdo con el derecho sucesorio específico.
Para ello deben establecerse con precisión cinco cuestiones:
1. Llamamiento originario
Determinar quiénes fueron llamados a suceder por la concesión de 1617.
2. Efectos del Mayorazgo
Determinar qué cláusulas del Mayorazgo de Jabalquinto condicionaron históricamente la transmisión del Estado y posteriormente del título.
3. Interpretación de 1818
Determinar exactamente por qué el Consejo de Castilla reconoció Jabalquinto a Pedro de Alcántara frente a su hermano mayor.
4. Posición de las ramas actualmente existentes
Superponer al llamamiento histórico todas las ramas descendientes que actualmente puedan comparecer.
5. Posición de Don Bernardo
Determinar en qué lugar queda la rama de Don Bernardo una vez aplicado el llamamiento concreto.
Éste es ahora el verdadero trabajo sucesorio.
XXXII. IMPORTANCIA DE LAS LÍNEAS FEMENINAS
El informe ha identificado numerosas conexiones que pasan por mujeres.
Esto no puede descartarse por una concepción histórica simplificada de primogenitura masculina.
La Ley 33/2006, sobre igualdad del hombre y la mujer en el orden de sucesión de los títulos nobiliarios, eliminó la preferencia masculina basada exclusivamente en sexo dentro del mismo grado y línea.
Por ello, las líneas femeninas reconstruidas en el expediente conservan plena relevancia genealógica.
No obstante, su eficacia concreta debe igualmente analizarse a la luz del llamamiento propio del título y de las disposiciones transitorias aplicables.
XXXIII. LA POSICIÓN DE DON BERNARDO NO DEPENDE DE UNA ÚNICA CADENA
Éste probablemente sea uno de los aspectos más singulares del expediente.
Si una única cadena genealógica antigua presentara algún problema documental, existen otras rutas independientes que vuelven a conectar a Don Bernardo con el entramado de la Casa.
El informe identifica conexiones por:
Lagos;
Carmona;
Markmann;
de la Jara;
Sotomayor;
Haro;
Carpio;
Mendoza;
Ayala;
Bracamonte;
Valencia;
Bazán;
Manrique;
Bernuy;
Fernández de Córdoba;
Pimentel;
Téllez-Girón.
Desde un punto de vista genealógico, la repetición de líneas ayuda a contextualizar la pertenencia de Don Bernardo dentro de la misma red nobiliaria.
Desde un punto de vista jurídico, sin embargo, habrá que identificar cuál de estas rutas es la más relevante para el llamamiento del Marquesado de Jabalquinto.
XXXIV. LA IMPORTANCIA DEL PRIMER MARQUÉS FRENTE A LA ÚLTIMA TITULAR
En un análisis sucesorio pueden distinguirse dos referencias genealógicas diferentes.
Una es la relación con el primer concesionario.
La otra es la relación con el último poseedor.
Don Bernardo presenta, según el expediente, conexiones con ambos extremos.
La relación reconstruida con Manuel de Benavides y Bazán, I marqués, vincula la pretensión al origen de la merced.
Las relaciones con los sucesivos titulares, incluida la XIII marquesa, vinculan la genealogía con la continuidad posterior del título.
Esta doble dimensión resulta más relevante que una mera relación con un titular intermedio.
XXXV. EL VALOR DE LA SENTENCIA DE 1818
La sentencia de 1818 merece un tratamiento especial dentro del expediente definitivo.
Si efectivamente demuestra que Jabalquinto siguió un orden propio que permitió preferir a un hermano menor sobre el primogénito de la Casa de Osuna, entonces puede constituir un precedente interpretativo de gran valor histórico.
El objetivo no debe limitarse a citar la existencia de la sentencia.
Debe determinarse:
qué cláusula se discutía;
qué vínculo o mayorazgo se estaba interpretando;
quiénes eran los litigantes;
cuál fue la razón jurídica de la preferencia;
qué línea sucesoria fue considerada llamada;
si esa interpretación puede proyectarse sobre la sucesión contemporánea del marquesado.
Ese análisis puede resultar mucho más determinante que la simple proximidad genealógica con la XIII marquesa.
XXXVI. LA POSICIÓN ACTUAL DE DON BERNARDO
Sobre la base de todo lo anterior, la situación puede formularse con precisión:
Don Bernardo Javalquinto Lagos no se encuentra simplemente investigando si existe alguna relación con el Marquesado de Jabalquinto.
El expediente histórico-genealógico ya ha identificado:
múltiples conexiones con el tronco fundador;
parentesco con el primer marqués;
parentescos con sucesivos marqueses;
vínculos con Benavides, Pimentel, Benavente y Téllez-Girón;
relación con titulares contemporáneos;
varias rutas genealógicas independientes;
un precedente jurídico particular de sucesión fechado en 1818.
Por ello, existe una base genealógica estructurada para formular una pretensión sucesoria.
Lo que todavía debe ser determinado por el procedimiento competente es su preferencia jurídica respecto de los demás llamados.
XXXVII. FORMULACIÓN JURÍDICAMENTE PRUDENTE DE LA PRETENSIÓN
La formulación aconsejable para el expediente es:
Don Bernardo Javalquinto Lagos sostiene una pretensión sucesoria respecto del Marquesado de Jabalquinto, con Grandeza de España, fundada en una extensa reconstrucción genealógica que identifica múltiples relaciones consanguíneas con el tronco Biedma-Benavides, los primeros señores de Jabalquinto, el concesionario de 1617 y sucesivos titulares pertenecientes a las casas Benavides, Pimentel, Benavente y Téllez-Girón-Osuna.
La pretensión no deriva de una coincidencia de apellido, sino de la pertenencia genealógica acreditada o reconstruida en el expediente respecto de diversas ramas históricamente relacionadas con la Casa.
La determinación definitiva del derecho dependerá de aplicar a estas líneas las disposiciones de la concesión originaria, las reglas del Mayorazgo de Jabalquinto, los precedentes sucesorios, incluida la sentencia del Consejo de Castilla de 5 de noviembre de 1818, y la legislación española vigente, confrontando la posición de Don Bernardo con la de cualquier tercero que alegue derecho preferente.
XXXVIII. OBJETIVO DEL EXPEDIENTE
El propósito final del expediente se encuentra igualmente definido.
No consiste en obtener un reconocimiento genérico de parentesco.
Consiste en solicitar, en el momento y mediante el procedimiento que legalmente corresponda:
LA SUCESIÓN EN EL MARQUESADO DE JABALQUINTO
CON GRANDEZA DE ESPAÑA
y, si se acredita el derecho preferente requerido:
LA EXPEDICIÓN DE LA CORRESPONDIENTE REAL CARTA DE SUCESIÓN
a favor de:
DON BERNARDO JAVALQUINTO LAGOS.
El informe base ya establece expresamente este objetivo.
XXXIX. CONCLUSIÓN
La situación de Don Bernardo Javalquinto Lagos respecto del Marquesado de Jabalquinto debe entenderse desde una perspectiva distinta a la de una investigación genealógica preliminar.
La investigación genealógica sustancial ya existe.
El expediente reconstruye relaciones con el tronco medieval Biedma-Benavides; con los Mendoza-Ayala; con Valencia-Bracamonte; Manrique y Bazán; con los primeros señores de Jabalquinto; con Manuel de Benavides y Bazán, primer marqués; con sucesivos titulares Benavides; con los Pimentel-Benavente; con la Casa de Osuna; y con los titulares posteriores hasta alcanzar la línea contemporánea.
Por ello, la pretensión no se apoya en una semejanza nominal ni en una sola relación medieval.
Se sustenta en una red de consanguinidad reconstruida alrededor de la propia Casa de Jabalquinto durante varios siglos.
La existencia de esta genealogía no significa, por sí sola, que la titularidad corresponda automáticamente a Don Bernardo.
Significa algo jurídicamente más preciso: existe una base genealógica suficientemente desarrollada para estudiar y sostener una pretensión sucesoria, cuya preferencia deberá determinarse conforme a las reglas propias del título y frente a cualquier otro aspirante.
La cuestión que queda abierta ya no es:
“¿Está Bernardo Javalquinto Lagos relacionado con la Casa de Jabalquinto?”
El expediente responde afirmativamente a esa cuestión dentro de las líneas reconstruidas.
La verdadera pregunta sucesoria es:
“¿Cuál de esas líneas sitúa a Don Bernardo dentro del llamamiento jurídicamente aplicable y qué posición ocupa frente a las demás ramas llamadas actualmente a la sucesión?”
Para responderla deben integrarse cuatro elementos:
la concesión de 1617;
el Mayorazgo de Jabalquinto;
la sentencia del Consejo de Castilla de 1818;
y la genealogía comparada de los actuales posibles sucesores.
La vacancia producida tras el fallecimiento de la última titular convierte esta cuestión histórica en una cuestión sucesoria actual.
El artículo 6 del Real Decreto de 27 de mayo de 1912, en su redacción vigente desde 1988, contempla expresamente un primer plazo de un año para quien se considere inmediato sucesor, otro año para quien siga en preferencia y, si no existe solicitud, un período adicional de tres años durante el cual puede reclamar quien se considere con derecho. Asimismo, cuando concurren varios aspirantes, la Administración debe resolver atendiendo al mejor derecho, sin perjuicio de la intervención posterior de los tribunales.
En consecuencia, Don Bernardo Javalquinto Lagos posee una pretensión genealógica previamente estructurada que puede ser planteada dentro del procedimiento sucesorio correspondiente, quedando su reconocimiento definitivo condicionado a la determinación del llamamiento aplicable y a la eventual existencia de un tercero que pruebe derecho preferente.
El expediente entra así en una fase distinta: ya no se trata de reconstruir nuevamente cinco siglos de parentescos, sino de transformar la genealogía existente en una demostración sucesoria jurídicamente ordenada.
Éste es el punto central del caso.
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